Nuevas ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento de energía en Cataluña

Nuevas ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento de energía en Cataluña

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) ha publicado la RESOLUCIÓN ACC/3662/2021, de 1 de diciembre, por la cual se hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesióń de ayudas del programa para actuaciones para la ejecucióń de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantacióń de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperacióń, transformacióń y resiliencia.

El presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 114.988.848,00 euros, de los cuales un máximo de 2.936.717,00 euros (2,55% del presupuesto disponible) se destinarán a los posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, como los gastos de gestióń en las cuales se incurran. Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 13 del citado Real Decreto, en atención a las condiciones establecidas en el Anexo Y de este, requiriendo que la ubicación de estas esté en Cataluña.

La cuantía máxima de la ayuda solicitada se calculará de acuerdo con el establecido al anexo III del Real Decreto, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables y de tipos de destinatario último. El plazo de presentación de las solicitudes durará hasta que se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el 31 de diciembre de 2023, en el supuesto de que no se hayan cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible. En el caso de personas jurídicas, las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas al Canal Emprendido.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 del Real Decreto 477/2021, el plazo de ejecución y de justificación de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

El órgano competente para emitir la resolución sobre todas las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía, que dispondrá de un plazo máximo para emitir y notificarla de 6 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. De transcurrir este plazo sin que el órgano competente dicte y notifique la resolución, la solicitud se tendrá que entender desestimada. La resolución de la concesión contendrá, como mínimo, el porcentaje y/o el importe de la subvención aprobada, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas.

Las personas beneficiarias tienen que justificar la aplicación de los fondos ante el ICAEN y, en caso de que no cumpla esta obligación, no se pagará la subvención y se declarará que ha decaído en su derecho a cobrarla.

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias, tal y como dispone el apartado 13 de la resolución. Las ayudas otorgadas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional.

Dada la problemática en la plataforma para la tramitación de las ayudas, hoy martes 21 de diciembre se retoman las solicitudes por los programas 1, 2 y 3 y en enero se retomarán los programas 4, 5 y 6. Más información en https://cutt.ly/gUrTdkQ.

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